Los intereses moratorios pagados por una institución bancaria no están sujetos al pago de IVA, aún cuando la obligación del pago sea como consecuencia de una condena a restituir una cantidad retenida indebidamente, derivado de la acción de objeción de pago de cheques contemplada en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOPC).
Así fue resuelto por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la SCJN, al considerar que dichos intereses moratorios derivan de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en LGTOPC, y, por lo tanto, encuadran en el supuesto normativo previsto en el artículo 15, fracción X, inciso f) de la LIVA.
El contenido de ese resolutivo puede consultarse bajo el rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO SE GENERA SU PAGO CUANDO UNA INSTITUCIÓN BANCARIA ES CONDENADA A PAGAR INTERESES MORATORIOS CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN DE UNA CANTIDAD CONSIGNADA EN UN CHEQUE visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.15o.C.5 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2020198, 28 de junio de 2019.