Derivado de las restricciones que se impusieron a la compensación universal, varios contribuyentes acudieron a presentar medios de defensa y juicios de amparo para intentar suspender la aplicación de la fracción VI, del artículo 25 de la LIF 2019.
Es importante recordar que la restricción en comento consiste en que:
- los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto
- tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó que no procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación de esta norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, toda vez que el objetivo del legislador es imponer mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal detectadas por la autoridad.
Además se apuntó que de concederse la suspensión contra la aplicación de la norma, se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes, permitiendo la compensación de saldos a favor indistintamente, sin que la autoridad fiscal pueda pronunciarse sobre esto lo que permitiría la utilización indebida de la compensación.
Otro punto que se ponderó es el perjuicio que puede resentir el contribuyente, el cual es menor al que puede presentar la colectividad, dado que aquel solo sufre una afectación temporal que es posible de ser reparada; en cambio, la colectividad deja de recibir el tributo que apoya al gasto público.
Así lo dispuso la SCJN, en la jurisprudencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN Y EFECTOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, visible en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 102/2019 (10a.) Jurisprudencia, Registro 2020389, agosto 2019.