Recurso de revisión por un vicio formal en el juicio de fondo

El interesado solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia plantead

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El juicio de fondo es una modalidad mediante la cual los contribuyentes pueden impugnar alguna resolución definitiva que vulnere alguno de sus derechos, derivado de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF.

El interesado solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia planteada. Además este juicio no será procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de la resolución mencionada, y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado.

Ahora bien, atendiendo a la exposición de motivos que dio vida jurídica al juicio de fondo, este tiene por objeto: “fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en el que tanto el actor como la autoridad demandada solo puedan alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad”.

Es importante resaltar que el juicio de fondo no admite que la resolución que se controvierta se encuentre motivada en el incumplimiento total o parcial de requisitos exclusivamente formales o de procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Recurso de revisión

Por otro lado, el recurso de revisión es una herramienta con la que cuenta la autoridad para impugnar resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación. Pero, ¿procede el recurso de revisión en un juicio de fondo cuando la controversia es de carácter formal?

Como ya se mencionó el juicio de fondo no es procedente en contra de agravios originados por requisitos formales por lo que tampoco sería procedente la revisión fiscal; esto fue confirmado por la Segunda Sala de la SCJN en las siguientes jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, en las que el juez se pronunció en el sentido de que dicho recurso es improcedente en contra de aquellos fallos que invaliden los actos administrativos controvertidos por una deficiencia formal, al estimar que, toda vez que en esos casos, no se define un tema de fondo en relación con el litigio propuesto a resolución.

No obstante, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se pronunció recientemente que el criterio mencionado no debe aplicarse para desechar un recurso de revisión fiscal en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de resolución exclusiva de fondo en que se anule el acto autoritario por un vicio formal, toda vez que estos criterios se originaron en juicios tramitados por la vía tradicional y que únicamente se pueden utilizar para restringir la materia de estudio del juicio de fondo, por lo tanto es procedente el recurso de revisión.

Así lo sostuvo y plasmó en la tesis: REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA UNA SENTENCIA QUE ANULA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR UN VICIO FORMAL, SI DERIVA DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SUSTANCIADO EN LA MODALIDAD DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.223 A (10a.), Registro 2020427, agosto 2019.