Los patrones que realicen pagos del Capítulo I, Título IV de la LISR, están obligados a realizar una retención mensual, y en algunos casos, a realizar el ajuste anual del ISR, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la LISR.
Las personas físicas que obtengan ingresos del Capítulo mencionado gozan de un beneficio denominado subsidio para el empleo (SPE), el cual tiene como finalidad disminuir el ISR del periodo a determinar; pero no es aplicable a los ingresos por prima de antigüedad, retiro e indemnización u otros pagos por separación.
El cálculo que le corresponde a cada trabajador por subsidio es el señalado en la publicación de las tablas del anexo 8 de la RMISC 2019, las cuales son por día laborable, periodo de 7, 10 y 15 días, y mensual.
Para el caso en que los patrones estén obligados a realizar el ajuste anual a sus trabajadores deben tomar en consideración el SPE. En el artículo 10, fracción II, inciso a) del decreto que le da origen (DOF 11 de diciembre 2013) se establece que en la determinación del ISR anual, debe disminuirse el subsidio causado; es decir, deben sumarse las cantidades que le correspondieron al trabajador conforme a la tabla en cada uno de los meses, por lo que no se publica una tabla anual por dicho concepto.
Si de la determinación del ajuste anual se tiene una diferencia a favor, el retenedor puede realizar el acreditamiento en periodos posteriores o el trabajador puede solicitar la devolución presentando su declaración anual en abril próximo.