Promueven declaración anual desde casa

Con motivo de la emergencia sanitaria el SAT implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor, de acuerdo con la Prodecon

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 .  (Foto: iStock)

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) pidió a los contribuyentes quedarse en casa, ante la pandemia por el coronavirus, por ello lanzó la campaña "Declara desde casa".

Esto incentiva el uso de sus servicios vía remota, chat en línea, correo electrónico y telefónica. 

Con motivo de la emergencia sanitaria el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor. Por lo que si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020. 

La Prodecon ha solicitado lo siguiente al SAT, aunque no han emitido respuesta hasta el momento:

  • emitir una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.
  • otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exclusivamente a las personas físicas.
  • ampliar el plazo que prevé la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para solicitar la devolución del ISR de las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones durante todo el ejercicio fiscal de 2020.
  • diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de personas físicas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
  • tomando en cuenta que para la presentación del recurso de revocación resulta indispensable la utilización de la e-firma y que existen casos en los que a los contribuyentes ya se les venció el certificado de la e-firma, aunado a que se encuentran saturadas las citas para la renovación de dicho implemento, se sugiere suspender los plazos para la interposición de ese medio de defensa.