Los contribuyentes del sector autotransporte terrestre gozan de diversos estímulos fiscales que les permiten disminuir su carga fiscal, por lo que es indispensable conocer su correcta aplicación para lograr un exitoso cierre del ejercicio 2020 y no perderlos ni acreditar cantidades que no le corresponda.
Facilidad
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De Carga Federal
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Foráneo de Pasaje y Turismo
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De Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
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Retenciones por salarios
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El ISR a retener por pagos a operadores, macheteros y maniobristas, es el que resulte de aplicar el 7.5 % sobre el salario que sirve de base para el entero de las cuotas IMSS de acuerdo con el convenio vigente que tengan celebrado con este organismo.
Dicha retención deberá constar en el CFDI respectivo de nómina. Por lo tanto, no aplicarán la tarifa del ISR ni la del subsidio. Respecto a los trabajadores distintos se estará a lo dispuesto en la LISR |
Pueden tomar la misma facilidad para los pagos a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (reglas 2.1. y 3.2., Facilidades Administrativas 2020 -Facilidades-)
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No tienen este beneficio
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Facilidades de comprobación
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Según las reglas 2.2. y 3.3., de las Facilidades, pueden deducir gastos hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
Se realizan pagos provisionales por dicho impuesto tomando las deducciones realizadas en el periodo de pago acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del periodo que comprenda. Estos solo se acreditan contra los pagos provisionales por el mismo concepto de periodos posteriores, así como contra el ISR del ejercicio, el cual tiene el carácter de definitivo y no es acreditable ni deducible. Contra este impuesto es posible acreditar los estímulos por adquisición de diésel y casetas de la Red Nacional de Autopistas de Cuota. El monto de estos gastos se aplica contra la utilidad que el contribuyente (ingresos menos deducciones excepto este 8 % de gastos) y hasta por el importe de la misma, sin que la facilidad pueda generar o aumentar una pérdida fiscal |
No tienen esta facilidad
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Adquisición de combustibles
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Pueden realizar pagos en efectivo por consumo de combustible hasta por un 15 % del total de los gastos por este concepto, sin que se considere incumplido el requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la LISR; es decir, aunque no se hubieran pagado con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos (reglas 2.9., 3.12. y 4.4., Facilidades)
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Requisito
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Debe tratarse de contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte, siempre que no presten preponderantemente servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada
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Siempre que los servicios los proporcionen a terceros
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Si desea conocer cómo se determina el ISR del ejercicio y se aplican los estímulos en la actividad del autotransporte le invitamos a consultar nuestra edición digital 481 de fecha de portada 28 de febrero de 2021.