Presente el anexo 2 de la DIM

Los retenedores tienen que seguir enviando este anexo, entérese porqué

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En el artículo 86, fracción IX de la LISR para el ejercicio 2013 y anteriores se contemplaba que las personas morales estaban obligadas a presentar la declaración informativa correspondiente a las retenciones efectuadas por concepto de ISR, misma que se tenía que cumplir en el anexo 2 del programa para la declaración informativa múltiple (DIM) (regla II.2.8.4.1., RMISC 2013).

Con la reforma fiscal para el 2014, se eliminaron este y otros deberes contemplados en el artículo 86 de la LISR.

No obstante, en la fracción X del artículo noveno transitorio de la LISR para 2014, se indicó que la presentación de la declaración informativa se estaría realizando hasta el ejercicio fiscal 2016; consecuentemente, desde enero 2017 las personas constreñidas a informar sobre las retenciones efectuadas, tendrían una obligación menos.

Por su parte, el artículo 32, fracción V de la LIVA, impone a los contribuyentes la exigencia de presentar mensualmente la información relativa a las retenciones efectuadas de IVA, en las formas oficiales determinadas por el SAT.

De ahí que la regla 2.8.3.1 de la RMISC 2021 señale que para tal efecto, los retenedores deberán emplear el programa DIM, en el anexo que corresponda (esta obligación está vigente con antelación a 2013).

Así las cosas, actualmente los retenedores deben plasmar la información correspondiente a las retenciones de IVA en el anexo 2 de la DIM, el cual

no ha sido derogado en su totalidad, como erróneamente se cree.

Es importante mencionar que en la práctica la mayoría de los contribuyentes dejaron de presentar dicho anexo sin que exista una excepción para efectos del IVA, por lo que en cualquier momento la autoridad fiscal podría enviar carta invitación o requerirle al retenedor el cumplimiento de dicha obligación y al ubicarse en la infracción del artículo 81, fracción XVl del CFF, ser acreedor a una multa que oscila entre los $12,180.00 y $24,360.00 pesos (art. 82, fracción XVI, CFF).