Estímulos para personas físicas

Las personas físicas cuentan con diversos estímulos que les permiten aminorar su carga fiscal

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 .  (Foto: iStock)

Independientemente a las deducciones personales señaladas, las personas físicas cuentan con diversos estímulos que les permiten aminorar su carga fiscal, como son:

Cuentas especiales de ahorro

Los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión, que cumplan lo siguiente:

  • el importe máximo deducible en el ejercicio, por uno o los tres conceptos es de $152,000.00
  • estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2019) o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo; es decir, a más tardar el 30 de abril de 2020, y
  • las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, serán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones

Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro

Comprende cualquier depósito o inversión en una institución de crédito en la que se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 303, RLISR).

Pagos de primas de seguro

Siempre que se trate de planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se es deducible la parte de la prima que corresponda al componente de vida; para lo cual, la institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el mismo, y de conformidad con el numeral 304 del RLISR, lo siguiente:

  • el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
  • los planes de pensiones sean individuales, cubran el riesgo de sobrevivencia y se basen en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
  • la vigencia abarque desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
  • la edad de jubilación o retiro no sea inferior a 65 años
  • en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, se pueda incluir el beneficio de devolución de reservas, y
  • los planes de pensiones establecidos en los contratos, pueden comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, pueden prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado

Acciones de sociedades de inversión

Comprende la compra de acciones de fondos de inversión, las cuales deben quedar en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

En términos de la regla 3.21.6.1. de la RMISC 2020, las acciones de sociedades de inversión referidas, son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12.