A raíz de la modificación realizada al artículo 33 del CFF para 2021, el 13 de junio de 2021, el SAT dio a conocer en su portal los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Los primeros sectores económicos que se tomaron en cuenta son: minería, industria manufacturera, comercio al por mayor, comercio al por menor y servicios financieros y de seguros, así como las industrias automotriz y farmacéutica .
UTILIZA NUESTRA CALCULADORA TASAS EFECTIVAS A GRANDES CONTRIBUYENTES
En seguida se detallan las primeras 40 actividades económicas que el SAT difundió para la aplicación de las tasas efectivas:
- banca múltiple o comercial
- casas de bolsa
- sociedades de inversión de capitales
- compañías:
- especializadas en seguros de vida
- de seguros no especializadas en seguros de vida
- afianzadoras
- sociedades financieras de objeto múltiple
- minería de:
- oro
- plata
- cobre y níquel
- plomo y zinc
- fabricación de:
- preparaciones farmacéuticas
- cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador
- tubos y postes de hierro y acero de material comprado
- otros productos de hierro y acero de material comprado
- industria del aluminio
- moldeo por fundición de:
- todo tipo de piezas de hierro y acero producidos en otro establecimiento
- piezas metálicas no ferrosas
- fabricación de :
- productos metálicos forjados y troquelado
- otros productos metálicos
- carrocerías y remolques
- motores de gasolina y sus partes para vehículos automotrices
- equipo eléctrico para vehículos automotores
- partes de sistemas de dirección y de suspensión para vehículos automotrices
- partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
- partes de sistemas de transmisión
- asientos para vehículos automotores
- piezas metálicas troqueladas para vehículos automotrices
- partes de para vehículos automotrices
- fabricación o ensamble de:
- automóviles y camionetas
- de camiones y tractocamiones
- comercio al por menor de parte y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones
- venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo vehículos, cuyo precio de venta no exceda $150,000.00
- venta de automóviles nuevos al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o por el comerciante en el ramo vehículos, cuyo precio de venta exceda $150,000.00
- farmacias con minisúper, y
- comercio al por:
- menor de artículos de perfumería y cosméticos
- mayor de materiales metálicos
- mayor de desechos metálicos
- mayor de productos farmacéuticos
- mayor de artículos de perfumería
En esta liga se puede consultar la tasa efectiva que se debe aplicar de acuerdo con el ejercicio fiscal y la actividad que se realiza.
Cabe mencionar que aquellos contribuyentes que deban aplicar las tasas efectivas y su actividad no se encuentre publicada deberán esperar a que la autoridad fiscal haga lo propio.