Violatorio, gravamen adicional para el consumo de agua en la CDMX

Conozca el pronunciamiento de la SCJN respecto a esta tasa adicional

.
 .  (Foto: iStock)

Según la gaceta oficial de la CDMX publicada el 23 de diciembre de 2019 los usuarios con uso doméstico que estuvieran obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que previera la Ciudad de México, ubicados en las colonias determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre de 2020, registraran un consumo superior a los 60,000 litros, deberían pagar un 35 % adicional respecto a la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En cumplimiento a lo anterior, el 17 de enero de 2020, se publicó en la gaceta oficial de la CDMX el “Aviso por el que se da a conocer la lista de colonias, cuyos usuarios con uso doméstico que, durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México”, con la finalidad de dar a conocer las colonias en las que se aplicaría dicha medida.

Esta modificación como el aviso correspondiente fue catalogada violatoria de los derechos de los contribuyentes, por lo que un ciudadano promovió un amparo indirecto en contra del artículo trigésimo transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa" y del aviso por el que se da a conocer la lista de colonias (antes mencionado), bajo el argumento que transgredían los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

No obstante, el Juez de Distrito negó el amparo por lo que, inconforme, interpuso recurso de revisión, el que resolvió un Tribunal Colegiado de Circuito, que resolvió que al aplicarse el gravamen adicional en función del lugar donde se encuentren los inmuebles; es decir, de las colonias enlistadas en el aviso, se da un tratamiento desigual a quienes reciben un mismo servicio; y en consecuencia, determinó que el artículo transitorio y el aviso mencionados violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Esta conclusión se puede consultar en la tesis de rubro: DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA" Y EL "AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA LISTA DE COLONIAS, CUYOS USUARIOS CON USO DOMÉSTICO QUE, DURANTE EL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER BIMESTRE DEL AÑO, REGISTREN UN CONSUMO SUPERIOR A LOS 60,000 LITROS, DEBERÁN PAGAR UN 35% ADICIONAL RESPECTO A LA TARIFA QUE CORRESPONDA DEL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL LOCAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2019 Y 17 DE ENERO DE 2020, RESPECTIVAMENTE, VIOLAN LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada, Constitucional I.21o.A.1 A (11a.), Registro 2023480, Undécima Época, agosto de 2021.