Nuevas reglas para la emisión del complemento de carta porte

Reconfiguración de los ordenamientos que regulan la emisión del complemento de carta porte.

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 .  (Foto: iStock)

Ha sido larga y tortuosa la espera para los contribuyentes que trasladan bienes o mercancías para conocer como van a cumplir con la emisión del CFDI y el complemento de carta porte.

En primera instancia el complemento de carta porte se dio a conocer en el portal del SAT el 1o. de mayo de 2021, sin embargo no fue sino hasta el 1o. de junio de 2021 que entró en vigor dicha obligación, otorgándose un plazo de cumplimiento opcional hasta el 29 de septiembre del mismo año.

No obstante, a raíz de las diversas juntas y mesas de trabajo que sostuvieron algunos contribuyentes del sector de autotransporte con la jefa del SAT, se acordó diferir el uso del complemento carta porte obligatorio a partir del 1o. de diciembre de 2021 y con un periodo de pruebas (sin consecuencias en caso de la emisión incorrecta de este complemento) hasta antes del 1o. de enero de 2022.

Lo anterior se plasmó el 29 de septiembre de 2021, en la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC 2021, publicada en el portal del SAT.

La obligación de la de la emisión del CFDI y su respectivo complemento de carta porte quedó de la siguiente forma:

Regla Contenido

2.7.1.9.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Se reestructura completamente esta regla para prever que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso al que deben incorporar el complemento carta porte, de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto publique el SAT en su portal.

El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.
Cabe destacar que el comprobante deberá contar con número de pedimento para que el transportista acredite la legal tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.

En el supuesto del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, en ningún escenario se puede amparar el transporte de estos, sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI´s de tipo ingreso a los que se incorporen el complemento carta porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

En el escenario de que se contraten servicios de transporte de bienes, el contratante está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

En el último párrafo de la regla se prevé que si un servicio de traslado de bienes o mercancías no cuenta con el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, o bien, el referido complemento no cumple con los requisitos para su emisión, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento carta porte


2.7.1.51.

CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías

Nueva regla. En esta regla podemos encontrar el procedimiento para la emisión de la carta porte de los propietarios de los bienes y mercancías.

Señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar su transporte, cuando se trasladen con sus propios medios, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.

En dicho CFDI deberán consignar como valor cero, su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante, así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

En el caso de los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento carta porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías.

En el supuesto del transporte de hidrocarburos y petrolíferos, en todos los casos se debe amparar el transporte o distribución de estos, con la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo traslado a los que se incorporen el complemento carta porte y el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se deberá cumplir con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, además de registrar en dicho comprobante el número del pedimento de importación

2.7.1.52.

Traslado local de bienes o mercancías

Nueva regla. De conformidad con lo mencionado en las reglas anteriores tanto los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte o los propietarios de los bienes o mercancías, que realicen un traslado sin que implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso o traslado (según corresponda), que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su portal, sin complemento carta porte.

Esta facilidad solo aplica para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal


2.7.1.53.


Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

Nueva regla. Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

  • por la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI
  • en la etapa intermedia del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado
  • tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, así como tantos nodos “Concepto” como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI

2.7.1.54.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local

Nueva regla. En esta regla se señala que las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso, en el que registren la clave del servicio, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Bajo ese contexto, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

Esta facilidad solo aplica para los transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal

2.7.1.55.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

Nueva regla. Quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

Esta facilidad solo aplica para los transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal


2.7.1.56.

Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

Nueva regla. Tratándose personas que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.

2.7.1.57.


Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

Nueva regla. Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y estos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente:

  • por la primera milla del traslado, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto que indique el SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI
  • por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado de bienes y/o mercancías, los transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla
  • en la última milla del traslado de las mercancías, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio que indique el SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; así como el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso que ampara el servicio prestado

Se debe tener presente que estas reglas son consideradas dentro de un anteproyecto de la tercera modificación de la RMISC por lo que pueden sufrir modificaciones antes de que se oficialicen en el DOF.