Aviso al SAT sobre ingreso o salida de trabajadores

Las empresas que migraron a sus trabajadores a otras debieron informarle al SAT sobre tal situación

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 .  (Foto: iStock)

Con la reforma a la LFT en el tema de subcontratación laboral, las empresas que recibían estos servicios se vieron en la necesidad de realizar cambios en su operación para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Adicional a las nuevas disposiciones que regulan las relaciones laborales, los patrones deben cumplir con las normas fiscales que imponen, entre otras obligaciones, informar al SAT cuando un trabajador concluye su relación laboral sea de forma voluntaria o por decisión del empleador.

Para cumplir con esta exigencia se debe presentar el aviso referido en el artículo 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del RCFF; el cual a pesar de que lleva mucho tiempo en la normativa, en la práctica no se lleva a cabo.

No obstante, es importante conocer el procedimiento a seguir para tal efecto.

1.- En el portal del SAT, ingresar al apartado “Trámites del RFC”

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2.- En el rubro de “Actualizaciones al RFC” seleccionar la opción para presentar el aviso en comento

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3.- Dar clic en el segundo icono de “Iniciar” para capturar los datos de acceso del contribuyente y el Captcha respectivo

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4.- Posteriormente en el menú “Servicios por Internet” elegir la opción “Solicitud” en la carpeta de “Servicios o solicitudes” 

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5.- El contribuyente debe llenar los datos solicitados por el formulario de la siguiente manera

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 .  (Foto: IDC online)

Nota. En trámite, cuando se trate de activar a trabajadores se debe seleccionar la opción “REANUDACIÓN ASALARIADOS”

6.- Se debe adjuntar un archivo digitalizado en formato TXT que contenga el RFC, CURP, primer apellido, segundo apellido (opcional), nombres, fecha de reanudación o suspensión del trabajador (DD,MM,AAAA), indicar el número 1 si es suspensión y el 2 si se trata de reanudación, RFC del patrón y por último indicar los ingresos del empleado utilizando los valores del 1 al 6 (1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00, 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00, 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00, 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00, 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 y 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00)

7.- Finalmente al dar clic en “Enviar”, el contribuyente obtendrá el acuse de recepción con el folio correspondiente al trámite, con el cual le podrá dar seguimiento (respuesta de la autoridad) en un plazo de 10 días hábiles

De esta manera es cómo los empleadores cumplen con la obligación de informarle al SAT sobre los trabajadores que salieron o ingresaron a laborar con él.