Prima vacacional gravada y deducible
No toda la prima vacacional es deducible para el ISR, pues solo una de ella se encuentra gravada para los trabajadores
Fiscal Contable
Al acercase el periodo vacacional, los trabajadores comienzan a solicitar el goce de sus días de vacaciones, por lo que el empleador debe realizar el pago de la prima vacacional que corresponda a los días de vacaciones que se otorguen, la cual no puede ser inferior a un 25 % sobre dicho salario (art. 80, LFT).
La prima vacacional tiene una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, y por el monto excedente se pagará el impuesto:
Monto máximo de prima vacacional exenta
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Concepto |
Importe |
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UMA |
$ 89.62 |
Por: |
Días de la exención |
15 |
Igual: |
Monto máximo de prima vacacional exenta |
$1,344.30 |
Esta exención se aplica de la siguiente forma, considerando que se paga una prima del 25 %:
Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar
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Concepto |
Importe |
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Sueldo mensual ordinario |
$6,800.00 |
Entre: |
Días de pago |
30 |
Igual: |
Salario diario |
$226.67 |
Por: |
Número de días de vacaciones que se toman en el periodo |
12 |
Igual: |
Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar |
$2,720.04 |
Con base en el salario a pagar en el periodo vacacional, se determina la prima vacacional.
Prima vacacional
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Concepto |
Importe |
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Importe correspondiente a vacaciones a disfrutar |
$2,720.04 |
Por: |
Por ciento de prima vacacional |
25% |
Igual: |
Prima vacacional |
$680.01 |
La exención de la prima vacacional es:
Prima vacacional gravada
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional |
$680.01 |
Menos: |
Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago |
1,344.30 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$0.00 |
Cuando la exención es superior al importe de la propia prima, el total de esta está exenta.
De conformidad con el artículo 28, fracción XXX de la LISR, la parte exenta de la prima vacacional será deducible solo en un 47 % o 53 %.
La deducción será del 53 % cuando las prestaciones otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exento para estos, en 2021 no disminuyeron respecto de las otorgadas en el 2020. Por lo tanto, la deducción será del 47 %, si son menores.
Así, suponiendo que la empresa aplica un por ciento de deducción del 47 %, se tiene:
Pagos gravados para los trabajadores deducibles para la empresa
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Concepto |
Importe |
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Prima vacacional exenta |
$680.01 |
Por: |
Factor |
47 % |
Igual: |
Pagos gravados para los trabajadores deducibles para la empresa |
$319.60 |