Diciembre, mes del ajuste anual a trabajadores

En sustitución patronal, los empleados están obligados a presentar su declaración anual de impuestos

.
 .  (Foto: iStock)

De conformidad con la LISR en su artículo 97 establece que todos los empleadores que realizan retenciones mensuales de ISR a sus trabajadores, también deben efectuar el cálculo anual del impuesto.

No obstante, en el párrafo séptimo de dicho precepto legal se indica los supuestos en los que el patrón no debe efectuar dicho cálculo.

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

En este orden de ideas, los retenedores que por disposición de la LFT llevaron a cabo la sustitución patronal no deberán realizar el ajuste anual a sus trabajadores.

Lo anterior, debido a que en materia fiscal no se contempla el término de sustitución patronal para que se considere un solo empleador, por lo tanto aun y cuando se le respete la antigüedad, prestaciones, salario, etc., al trabajador, esté dejo de prestar sus servicios antes del primero de diciembre; en consecuencia se encuentra obligado a presentar la declaración anual por su cuenta.