Soy una persona física que en el ejercicio 2019 obtuve ingresos menores a $3,500,000.00, pero en el 2021 supere dicha cantidad Puedo tributar en el RESICO
De conformidad con el numeral 113-E de la LISR, los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar ISR en términos del RESICO, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Pese ello la fracción XI del artículo segundo transitorio establece que los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019.
Esta medida se puede deber a que los ejercicios fiscales 2020 y 2021 se vieron afectados en gran medida por la crisis sanitaria.