¿Beneficios fiscales de región fronteriza impiden tributar en el RESICO?

Descubra si los contribuyentes beneficiados por el estímulo fiscal del ISR en la región fronteriza, pueden aplicar este aun cuando migren al RESICO

A través de los Decretos que otorgan estímulos fiscales a la región fronteriza norte y sur, publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2018 y 30 de diciembre de 2020, se estableció un estímulo fiscal para los contribuyentes personas físicas y morales, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales, todos de la LISR.

Según el artículo 2o de esos Decretos, si dichos contribuyentes tienen su domicilio fiscal o algún establecimiento en dicha región fronteriza, por los ingresos percibidos exclusivamente en esta, son acreedores al beneficio de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR del ejercicio o en pagos provisionales, pero, el numeral 6o., fracción XVIII, de dichos Decretos restringe ese derecho a los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

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De igual forma, los artículos décimo y décimo primero de los Decretos en comento, ofrecen como estímulo fiscal para el IVA un crédito equivalente al 50 % de la tasa de este impuesto, aplicable directamente sobre la tasa general; esto es, a los actos gravados por una tasa del 8%.

Se debe comentar que si bien en los artículos décimo segundo y décimo tercero de los Decretos se prevén ciertas restricciones para tener acceso a este beneficio, en estas no se limita su aplicación a otros tratamientos fiscales que brinden otros estímulos.

Por otro lado, las reformas a la LISR de 2022, en lo que hace en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas o morales, precisan que para las primeras es un régimen de opción, mientras que para las segundas es obligatorio cuando se ubiquen en los supuestos exigibles.

Específicamente el artículo 113-I, tercer párrafo de la LISR, dispone que los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, cuya restricción, no se observa en la regulación para personas morales, prevista en el Capítulo XII del Título VII de la LISR.

En ese orden, la regla 11.9.23. de la RMISC 2022, indica que los contribuyentes personas físicas que tributen conforme RESICO no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR a que se refieren los Decretos región fronteriza norte y sur, situación jurídica que se vincula con lo previsto en el citado artículo 6o., fracción XVIII de los Decretos de referencia, cuya limitante no se extiende al estímulo fiscal en el IVA; por ende, se concluye que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, no podrán aplicar el estímulo fiscal para efectos del ISR, pero sí el del IVA, toda vez, que no existe impedimento jurídico que lo excluya.

En el caso de las personas morales, si bien es cierto que en el RESICO contenido en el Título VII, Capítulo XII de LISR, no existe restricción alguna para aplicar beneficios o estímulos fiscales, además de que es un régimen forzoso, independientemente que forme parte de un Título denominado “estímulos fiscales”, en nuestra opinión, estos pagadores de impuestos no deberían perder los beneficios de los multicitados decretos del ISR e IVA.

Sin embargo, en las reglas del Capítulo 11.9. de la RMISC 2022 no se hace ninguna precisión, por lo que atendiendo a la redacción del artículo 2o. de los decretos, los estímulos fiscales  son aplicables a las personas morales, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR, y el RESICO no se ubica en estas disposiciones; incluso, el régimen de acumulación de ingresos se deroga con la reforma fiscal 2022; por ende, sería deseable que la autoridad confirme si las personas morales que tributen en el nuevo RESICO y tengan actividades económicas en domicilios ubicados en la región fronteriza norte o sur, pueden o no ser beneficiarios de los estímulos fiscales del ISR descritos, a efectos de otorgarles certidumbre.