Retención de ISR para personas físicas del RESICO

Conozca la forma de cómo se debe emitir el CFDI con retención

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La retención del ISR es una forma de garantizar parte del pago del impuesto de algunos contribuyentes, a través de la imposición de dicha obligación a ciertos sujetos obligados como las personas morales.

LEE: RETENCIONES A PERSONAS FÍSICAS DEL RESICO

Las personas morales son consideradas como responsables solidarios por las cantidades que debieron retener, en términos del numeral 26, fracción I del CFF.

Cuando las personas físicas que tributan en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF) y realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes a personas morales, estas últimas les deben retenerles, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25 % sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA (art. 113-J, LISR).

Además, tienen que proporcionarles a los contribuyentes objeto de la retención, el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago. 

Así las cosas, las personas físicas del RESICO están obligada a emitir el CFDI correspondiente a la operación efectuada; no obstante, las personas morales también tienen el deber de emitirles el CFDI de retenciones e información de pagos por la retención del 1.25 %.

@idconline Para conocer otras declaraciones informativas se le invita a la lectura nuestro boletín 504 #sat #declaracion #impuestos #contribuyentes #fyp #dinero ♬ sonido original - IDConline

Pese a la exigencia a cargo de las personas morales de emitir el CFDI de la retención, la regla 2.7.5.4. de la RMISC 2022, en su segundo párrafo, señala que en los casos en los que se expida un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Como a principios del año 2022 ante la confusión de la operatividad del nuevo régimen, muchos contribuyentes del RESICO-PF, emitieron CFDI a personas morales sin considerar la retención mencionada. Los contribuyentes tienen las siguientes dos opciones para regularizarse:

  • emitir un nuevo CFDI con la retención y cancelar el anterior a través de la sustitución del CFDI, o
  • solicitar a la persona moral realice la retención y emita en CFDI correspondiente

Si quiere conocer otro tipo de retenciones a las que están obligados los contribuyentes, le invitamos a la lectura del número 505 de fecha 15 de marzo de 2022, en el que se precisan los fundamentos legales y montos a retener.