Saldos a favor vía "DeclaraSAT", ¿es válida la negativa a su devolución?

Pronunciamiento del TFJA sobre este derecho de los contribuyentes

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Los avances tecnológicos han favorecido la relación tributaria, tanto a la autoridad que se ha visto beneficiada con mejores herramientas para la fiscalización, como a los contribuyentes que ya no tienen que hacer grandes filas en las oficinas para la presentación de trámites.

Ejemplo de ello son las solicitudes de devolución presentadas por personas físicas las cuales evolucionaron del formato 32 al Formato Electrónico de Devoluciones (FED) o mejor aún a las devoluciones automáticas que se solicitan mediante el aplicativo “DeclaraSAT”.

En términos del numeral 22 del CFF la autoridad está obligada a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, lo cual representa un derecho subjetivo para el contribuyente que obtuvo el saldo a favor o pago indebidamente alguna cantidad al SAT.

A través del declaraSAT el contribuyente puede acreditar el derecho subjetivo que tiene a la devolución del saldo a favor. Esto como consecuencia de que la denominada plataforma es una aplicación que cuenta con los datos precargados del contribuyente correspondientes al ejercicio a declarar, relativos a los ingresos por su régimen fiscal y sus gastos para que los identifique con las que son deducciones autorizadas y las personales, además que cuenta con la opción de cálculo automático de impuestos, una vez que se hubieren ingresado las cantidades a deducir, correspondientes a deducciones o estímulos fiscales.

Por ello, en el supuesto de que la autoridad rechace total o parcialmente devolver los saldos a favor determinados por la propia plataforma (sin que su actuar se justifique en que el contribuyente hubiere presentado datos falsos o erróneos en la declaración del ejercicio fiscal de donde se origina, limitándose al rechazo al tratamiento fiscal que debía de habérsele dado a las cantidades de donde provenía tal saldo, o sin ponerse en tela de duda alguna cuestión relacionada con el cálculo matemático del mismo), se considera improcedente su actuación dado que el derecho a recibir la devolución queda acreditado con la exhibición de la impresión de la declaración del ejercicio fiscal correspondiente con el cálculo automático de impuestos, generada de la aplicación puesta a disposición por parte del SAT a los contribuyentes.

Así lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro: DERECHO SUBJETIVO. SU ACREDITAMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTAL O PARCIALMENTE LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR CUYO CÁLCULO SE LLEVÓ A CABO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DENOMINADA “DECLARASAT”, Clave: VIII-CASR-NCI-10.

Esta tesis resulta muy valiosa para los contribuyentes, ya que el tribunal por un lado le está dando un mayor peso a la declaración del contribuyente, en tanto que está ya está prellenada por los sistemas del SAT, y en razón de ello se limita el rechazo a la devolución exclusivamente por errores o falsedad en los datos que obren en dicha declaración. Cabe señalar que la devolución otorgada bajo estas condiciones deja a salvo las facultades de comprobación que le corresponden a la autoridad para verificar la veracidad y procedencia de las cantidades devueltas.