Es bien sabido que el SAT dio a conocer mediante un comunicado de prensa el 8 de junio de 2022, que la nueva versión del CFDI 4.0. será obligatoria hasta el 2023; sin embargo, se esperaba que se hiciera oficial dicho comunicado a través de la RMISC 2022.
Tal fue la sorpresa que la Cuarta Modificación de la RMISC 2022, publicada en el DOF el 9 de junio de 2022, indica que la versión 3.3. del CFDI se podría utilizar solo hasta el 30 de junio 2022.
No obstante, con la misma fecha se dio a conocer en el portal del SAT la primera versión anticipada de la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2022”. En dicho documento se prevén modificaciones a los artículos Quinto y Décimo Séptimo Transitorios de la RMISC 2022, para quedar de la siguiente manera:
- Quinto. El Anexo 29 publicado en el DOF el 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022
- Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones
Así se confirma lo anunciado por el SAT respecto del uso obligatorio de la versión 4.0. del CFDI. Cabe aclarar que si los contribuyentes ya están emitiendo los CFDI con esta versión debe observar sus requisitos técnicos.