Deducción de gastos adicionales por servicios especializados

El TFJA determinó que el contratante no puede deducir pagos de personas con las que no tiene relación

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Derivado de la reforma fiscal y laboral que entró en vigor en el año 2021, como es sabido, se limitó la contratación del pago por servicios de subcontratación de personal, modificando los supuestos y permitiendo la contratación de servicios especializados, sin que se considere que existe una relación laboral entre el beneficiario de los servicios y las personas que realizan las tareas por las que fueron contratadas.

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Para que se pueda realizar la deducción de dichos servicios, el contratante debe  cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción V, último párrafo de la LISR. 

Sin embargo, en la práctica cuando se contrata la prestación de servicios especializados, se acostumbra que los gastos adicionales a la prestación del servicio como viáticos, gastos de viaje, capacitaciones, cuotas sindicales, etc., sean cubiertos por parte del contratante; bajo la consideración que este último aplicará la deducción de dichos pagos.

Esta apreciación es incorrecta, por un lado, porque no existe una relación laboral, civil, mercantil, de seguridad social, fiscal o de cualquier otra naturaleza entre los trabajadores y el contratante, y por otro, no se cumple con el requisito del artículo 27, fracción I de la LISR, toda vez que no son erogaciones indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; así lo afirmó recientemente en una tesis el TFJA, la cual si bien se refiere al ya derogado artículo 15-A de la LFT, la esencia es aplicable actualmente.

El rubro del precedente en comento es: DEDUCCIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN. SON IMPROCEDENTES, POR CONCEPTOS DE SINDICATO, VIAJE, VIÁTICOS, PREVISIÓN SOCIAL Y CAPACITACIÓN, CUANDO LAS SOLICITA EL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS. Clave IX-P-1aS-36.