IDC le extiende una cordial invitación a nuestros seminarios: Aspectos legales y fiscales de transmisión inmobiliaria y Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevarán a cabo el 8 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente. En esta liga puede consultar los temarios e inscribirse si así lo desea.
Una de las obligaciones que tiene el empleador, llámese persona física o moral, es la emisión del CFDI de nómina a sus trabajadores, para que con ello pueda aplicar la deducción correspondiente; sin embargo, para que esto suceda sin ningún problema, estos deben expedirse de manera correcta, por lo que es vital que se cumpla con cada una de las particularidades señaladas por el SAT.
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Uno de los rubros que genera más confusión a los contribuyentes al momento de emitir un CFDI de nómina, es el relativo a la fecha de pago, en donde se debe plasmar el día en que efectivamente el patrón efectuó el pago (erogación) de la nómina al trabajador. La forma en la que se debe registrar es: AAAA-MM-DD (Fecha Pago= 2022-04-12), de acuerdo con la especificación ISO 8601.
Sin embargo, la fecha de pago puede variar dependiendo de cómo realice la erogación de la nómina el patrón, ya que esta puede ser pagada en efectivo, transferencia electrónica de fondos o cheque y cada una tiene ciertas particularidades que deben considerarse; a saber:
Forma de pago
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Descripción
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Efectivo
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Es la fecha en que el empleador realizó el pago (erogación) en efectivo al trabajador
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Cheque
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Es la fecha de emisión del cheque que se genera para el pago por el empleador al trabajador
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Transferencia electrónica de fondos
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Es la fecha en que el empleador ordenó a la institución de crédito realizar la transacción del pago a la tarjeta bancaria del trabajador
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Lo anterior encuentra su fundamento en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, aplicable para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2., visible en la página del SAT.
Como se aprecia, tener clara esta información hará más sencilla la emisión de dichos comprobantes sin que se ponga en duda sus efectos fiscales.