5 cambios de la 7ma. modificación de la RMISC 2022

Se oficializa este instrumento mediante la publicación en el DOF

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.

Septiembre se caracteriza en el ámbito fiscal por ser en el que se presenta la propuesta de reformas fiscales ante el Congreso de la Unión; sin embargo, para el 2023 el ejecutivo no presentó reformas fiscales.

Ante ello, el 20 de septiembre de 2022 se publicó en el DOF la séptima resolución de modificaciones a la RMISC 2022 la cual es una réplica de la versión anticipada del mismo documento publicado en el portal del SAT el 26 de agosto de 2022, el cual IDC abordó en su oportunidad.

LEE INFOFLASH # 3416 EN DONDE SE PROFUNDIZA SOBRE EL CONTENIDO DE AJUSTE A LA RMISC 2022

Es necesario recordar los cinco principales cambios previstos en la séptima modificación a la RMISC 2022:  

2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se añade un párrafo para indicar que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF (se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el domicilio se encuentre como no localizados), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del régimen de sueldos y salarios, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

2.7.2.1. y 2.7.4.2., relacionadas con la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Ajustan los requisitos para obtener la mencionada autorización, entre los que destacan:

  • no haber efectuado operación con contribuyentes del 69-B del CFF, asimismo se establece que los contribuyentes no debían haber interpuesto un medio de defensa y en contra de la resolución del procedimiento, y en caso de hacerlo se desistieran del mismo; sin embargo, esta última premisa se suprime del texto de la regla
  • no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, se agrega como salvedad al requisito los supuestos de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados
  • se elimina el requisito que indicaba no encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal, y
  • se especifica que la persona moral, así como sus integrantes no deben formar parte de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas  

2.14.5., 2.14.6., 2.14.7., 2.14.10., 2.14.12. y 2.14.13. relacionadas con la condonación de multas

Entre los cambios principales están:

  • se añaden a estos supuestos para la no procedencia de la reducción de multas:
    • se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello
    • no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa
  • ajustes a los porcentajes de reducción de multas del 10 %
  • se ajustan las condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.14. (derogada) reducción de multas del artículo 74 del CFF

Se suprimió esta regla que era relativa al procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio exterior.

Transitorios relativos a Carta porte  

Se modifica el Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2022, para indicar que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, publicado en el portal del SAT.