Cuando un contribuyente realiza una operación con un proveedor o ingresa a un concurso de licitación, es común que se le requiera la exhibición de su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo; y que al generarla en el portal del SAT esta resulte negativa, a pesar de que aquel está seguro de haber cumplido cabalmente con sus deberes tributarios.
En este caso, lo procedente es solicitar una aclaración ante la autoridad para corregir tal situación, observando la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.
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Para tal efecto, se tienen que realizar lo siguiente:
2. Ubicar “Opinión de cumplimiento” y dar click en “Aclara las inconsistencias de tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”
3. En la siguiente página pulsar “INICIAR”
4. El sistema se redirecciona a“Mi portal”, en donde para iniciar sesión, el interesado debe capturar su RFC y Contraseña
5.En la pantalla desplegada se debe elegir “Servicios por Internet”, “Aclaraciones” y “Solicitud”
6. En la pestaña “Trámite” debe indicarse correctamente el motivo de la aclaración conforme lo siguiente:
- RFC OPINIÓN DEL CUMP-. Tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC
- CRÉDITOS (OPINIÓN DEL CUMPLIM)-. Tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías
- DEC OPINIÓN DEL CUMPL-. Tratándose de presentación de declaraciones
- OPINIÓN DEL CUMPL 69-B CFF-. Tratándose del listado definitivo del artículo 69-B cuarto párrafo del CFF
- OPINIÓN DEL CUMPL 69-B Bis CFF-. Tratándose del listado del artículo 69-B Bis noveno párrafo del CFF
- OPINIÓN DEL CUMPL SENTENCIAS-. Tratándose de sentencias condenatorias firmes por algún delito fiscal, o
- OPINIÓN LOC/DOM FISCAL-. Tratándose de contribuyentes inscritos en el RFC que se encuentren como no localizados
En el rubro *Asunto debe anotarse “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, y en “Descripción” precisarse los motivos, razonamientos, hechos y causas que se consideren necesarios por los que no se está de acuerdo con el resultado que arrojó la opinión de cumplimiento
Adicionalmente se debe adjuntar la documentación necesaria para que indique la improcedencia de la opinión de cumplimiento negativa.
Cabe señalar que de acuerdo con la regla 2.1.37. RIMSC 2022 en caso de obtener una opinión de cumplimiento positiva tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.