Plazos para reposición de registros contables

En caso de inutilizarse la contabilidad es necesario realizar los nuevos registros, pero hay términos que se deben observar

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El artículo 30 del CFF señala que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales. No obstante pueden suceder casos fortuitos en los que los contribuyentes puedan perder esos registros contables y poner en entredicho sus operaciones ante la autoridad fiscal.

El artículo 35 del RLISR establece que para los efectos del artículo 30 del CFF, cuando:

  • los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, deben reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración, y
  • se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el pagador de impuestos tiene que asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración

Por su parte, la regla 2.8.1.16 de la RMISC 2022 indica que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente debe avisar a la autoridad fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF "Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables".

LEE:

Este aviso debe presentarse en la oficina de oficialía de partes (es decir no se requiere cita) de manera presencial dentro de los 15 días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos. El contribuyente de que se trate cuenta con un plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que presente el aviso para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

En caso de no realizar la reposición, no cumpliría con la obligación de llevar contabilidad y se pudiera hacer acreedor a una sanción económica que va de $1,690.00 a $16,870.00