Desperdicios industriales y el IVA

Desperdicios industriales y el IVA

Las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización de conformidad con el inciso b) de la fracción II del artículo 1-A de la LIVA están obligadas a efectuar una retención del IVA del 16 % del valor de la contraprestación.

Aquí no aplica la tasa del 10.6666 % en virtud de que esta tasa, esta únicamente es aplicable a la prestación de servicios personales independientes, la comisión y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (art. 3o., RLIVA).

LEE: CONTROL DE MERMAS Y DESPERDICIOS

Empero ¿qué son los desperdicios industriales? Según lo dispuesto en la regla 4.1.2 de la RMISC 2022 son los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan que se utilizan como insumos de su actividad industrial o para su comercialización.

Se consideran desperdicios los anteriores con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

Hay que recordar que la regla 2.7.3.5 de la RMISC precisa que los contribuyentes que adquieren desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción empleada en el comprobante fiscal, deben retener y enterar el 5 % del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tiene el carácter de pago definitivo.