Como bien se sabe, derivado de la publicación de la RMISC 2023 el 27 de diciembre del 2022 en el DOF, se dieron a conocer varios cambios para los contribuyentes, dentro de los cuales destaca nuevamente lo relativo al CFDI.
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Específicamente en torno al comprobante de nóminas, el SAT sigue otorgando la facilidad para que los contribuyentes puedan cancelar o sustituir los CFDI de nómina, cuando existan errores en estos; para ello, se tendrá como plazo para realizarlo a más tardar el 28 de febrero del año en curso, conforme lo señala la regla 2.7.5.6.
Es vital que el empleador verifique la emisión correcta de este tipo de comprobantes, ya que de contener errores deberán sustituirlos en el lapso mencionado, para que los efectos fiscales no se vean modificados y se siga considerando su emisión dentro del ejercicio 2022.
Finalmente en el supuesto de que se lleve a cabo la cancelación en sustitución de un CFDI de nómina, después de febrero del 2023, todos los efectos fiscales serán efectivos en el 2023, como lo es su deducción.