Somos una empresa que se dedica a la venta de productos de belleza; como una práctica comercial algunas otorgamos en comodato a un tercero, el uso gratuito de aparadores y demás mobiliario para que exhiban nuestros productos, esto con la finalidad de lograr una mejor y mayor comercialización de productos.
La compra del mobiliario para formar los stands son considerados gastos o inversión
Estos objetos dados en comodato como activo fijo deben seguir formando parte del patrimonio del comodante y no considerarse un gasto, ya que su finalidad es generar una mejor y mayor comercialización de los productos del contribuyente, ayudando a la obtención de ingresos.
De ahí que el demérito por el uso de esos bienes se da en beneficio o al servicio de este, y por ello constituyen bienes de activo fijo, cuyo costo se traduce en una inversión.
Este criterio es compartido en la jurisprudencia de rubro: RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER. Registro digital 182107. En la que se prevé que la utilización de los bienes representa un provecho o beneficio económico al contribuyente, por lo que no basta que los bienes sean dados, por el titular de los derechos de propiedad, en comodato a los detallistas de los productos que aquel les enajena.