Como bien se sabe, el TFJA cuenta con su propio calendario oficial para la determinación de la suspensión de labores, mismo que el 10 de enero de 2023 se dio a conocer a los interesados a través del Acuerdo SS/4/2023, publicado en el DOF, en el cual se menciona lo siguiente:
- el TFJA tendrá dos periodos de vacaciones y que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación, y
- se declaran inhábiles los días sábados y domingos, además de los que se indican a continuación:
LEE: JUICIOS ANTE EL TFJA, ¿PROCEDE LA CONDENA DE COSTAS?
Mes | Día |
Febrero | Lunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero) |
Marzo | Lunes 20 (en conmemoración del Benemérito de las Américas) |
Abril | Miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 |
Mayo | Lunes 1o. y viernes 5 |
Julio | Del lunes 17 al lunes 31 (primer periodo vacacional) |
Septiembre | Jueves 14 y viernes 15 |
Octubre | Jueves 12 y martes 31 de octubre |
Noviembre | Miércoles 1o., jueves 2 y lunes 20 |
Diciembre | Del viernes 15 al viernes 29 (segundo periodo vacacional) y lunes 1o. de enero de 2024 |
Por lo que es importante que los contribuyentes tengan presente que los días mencionados, no correrá ningún término y que esta información también la pueden obtener en cualquier momento a través de la página de internet de dicho tribunal.