Ingresos exentos en la anual 2022 de personas físicas

En la declaración anual de personas físicas se deben manifestar ciertos ingresos exentos

Para el ISR de personas físicas, el legislador consideró ciertos ingresos exentos, los cuales están previstos, en su mayoría en el artículo 93 de la LISR.

No obstante, para que en algunos casos se respete la exención concedida, se contempla que la contribuyente persona física debe manifestar que obtuvo este tipo de ingresos en su declaración anual 2022.

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Según los preceptos 93, quinto párrafo y 150, tercer párrafo de la LISR, las siguientes exenciones no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean manifestados en la declaración del ejercicio:

  • viáticos sin comprobación, erogados a favor de patrón, siempre que se observe lo dispuesto por el artículo 152 del RLISR
  • enajenación de casa habitación cuando el monto recibido como contraprestación no rebase de 700 mil UDIS y se cumplan con las formalidades que exige la fracción XIX del precepto 93 de la LISR, y
  • herencias

Es recomendable que las personas físicas manifiesten estos ingresos, por las consecuencias que esto puedo acarrearles, aun cuando son desproporcionales y excesivos los efectos que se sufren como consecuencia de esta obligación formal, porque la autoridad tiene a su alcance otros elementos para allegarse de la información no manifestada por el contribuyente, por ejemplo, el CFDI.

Sobre este particular, el TFJA resolvió que este aspecto administrativo no debe traducirse en una negación de los derechos de los contribuyentes, en la tesis con clave VIII-CASE-REF-31 de la letra siguiente: JUICIO DE RESOLUCIÓN DE FONDO. VALORACIÓN DEL CARÁCTER EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE EFECTOS OTORGADOS AL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES FORMALES.