Buzón tributario procede solo en RFC activos

Los tribunales colegiados han adicionado un requisito para que la notificación realizada por el SAT a través del buzón tributario tenga validez

Una de las formas para que la autoridad fiscal haga del conocimiento de sus actos administrativos  a los contribuyentes, es a través de la notificación de estos, la cual se puede realizar por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

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A partir de la implementación del buzón tributario, el SAT ha tomado como prioridad el dar a conocer sus resoluciones a través de este medio. Sin embargo, para que dicha notificación sea válida dependerá del estatus que tenga el contribuyente en el RFC; es decir, el contribuyente debe estar activo ante dicho registro, en consecuencia los sujetos pasivos que realizaron su cancelación ante la autoridad ya no son sujetos de notificaciones, así como los que nunca han estado inscritos., 

Dicho criterio fue  determinado por la SCJN en la tesis que lleva como rubro: NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU VALIDEZ DEPENDE DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), con registro digital 2026414.