Según el artículo 86 fracciones II, y V de la LISR, es obligación de las personas morales sin fines de lucro (entre las que operan las donatarias autorizadas para recibir donativos) expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Bajo esa premisa, cuando a una donataria autorizada se le efectúa un donativo, está obligada a emitir el CFDI independientemente de la forma en que se lleve a cabo dicho donativo (efectivo o especie).
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Hasta años anteriores no eran claras las reglas de cómo expedir el CFDI; sin embargo, a raíz de su creación y los múltiples manuales que el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes ahora ya es distinto.
De hecho, en la Guía de la “Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie” el SAT marca las siguientes diferencias en la expedición de los comprobantes:
Concepto
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Donativos en efectivo
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Donativos en especie
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RFC receptor
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El que corresponda
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El que corresponda
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Tipo de comprobante
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Ingreso
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Ingreso
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Método de pago
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PUE (Pago en una sola exhibición)
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PUE (Pago en una sola exhibición)
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Forma de pago
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La que corresponda de acuerdo con el catálogo de forma de pago
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12 (Dación en pago)
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Uso de CFDI
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D04 (Donativos) tratándose de personas físicas |
D04 (Donativos) tratándose de personas físicas |
Clave de producto y servicio
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84l01600 (Financiación de ayudas)
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La que corresponda al bien donado
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Descripción
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Donativo
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Detallar el bien donado
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Cantidad
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1
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El número de bienes donados
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Clave de unidad
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M4 (Valor monetario)
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La que corresponda al bien donado de acuerdo con el catálogo de unidad de medida
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Valor unitario
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El importe del donativo
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El valor por unidad del bien donado
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Impuesto
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"01" No objeto de impuesto
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"01" No objeto de impuesto |
Aparte de los datos mencionados, los emisores de los CFDI deben incorporar el complemento de donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes datos:
- número de oficio de autorización
- fecha del oficio de autorización
- leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible, y
- cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible