Pruebas periciales idóneas en IVA para alimentos

Conozca si a través de este tipo de pruebas se puede determinar la tasa de dicho impuesto

Todos aquellos contribuyentes que como parte de sus actividades económicas se dediquen a la enajenación de productos destinados a la alimentación, y que apliquen la tasa del 0 % de IVA, de conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA, deben contar con todos los elementos que permitan acreditar que los productos enajenados tienen la calidad de alimentos y son objeto de la tasa  preferencial de IVA.

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Así las cosas, cuando la aplicación de la tasa cero sea objeto de controversia en un juicio contencioso administrativo, al contribuyente le corresponde la carga de la prueba, y el medio de convicción idóneo es ofrecer la prueba pericial en materia de alimentos o en química. 

Esto para analizar los productos y determinar si estos están destinados a la alimentación o no, además de proporcionar las muestras que serán materia de análisis; tal y como recientemente se pronunció el TFJA en el criterio aislado de las Salas Regionales: PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE QUÍMICA O ALIMENTOS. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR SI UN PRODUCTO SE ENCUENTRA DESTINADO A LA ALIMENTACIÓN. Clave: X-CASR-6ME-2.

Es importante señalar que la prueba pericial se debe ofrecer en conjunto con la pericial en materia contable, porque la aplicación de la tasa del valor de los actos y actividades no deriva de operaciones aritméticas, sino de la naturaleza de los productos, lo cual no se puede desentrañar únicamente por la pericial en materia contable.