Sindicatos obreros: ¿Cuándo pagan ISR?

Los sindicatos de trabajadores no tienen permiso para realizar actividades comerciales, pero si lo hacen, se convierten en contribuyentes del ISR, eso trae desafíos que afectarán su labor

El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y la defensa de sus intereses. Los trabajadores, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de afiliarse a este, con la sola condición de observar sus estatutos. 

Los trabajadores tienen la libertad de redactar los estatutos y sus reglamentos, así como elegir libremente a sus representantes, organizar la administración y las actividades, así como formular el programa de acción del sindicato. 

Para la constitución un sindicato se requiere que se agrupen por lo menos un mínimo de 20 trabajadores (arts. 356, 357,359 y 364, Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Asimismo, en términos de los artículos 374 y 378 de la LFT, los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad entre otros, para adquirir bienes muebles, inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución, y establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados, pero queda prohibido que ejerzan la profesión de comerciantes con ánimo de lucro y participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores.


Cuál es el tratamiento fiscal de un sindicato 

En el ámbito fiscal, los sindicatos de acuerdo con el  artículo 7o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son considerados personas morales, pero sin obligaciones de pagar este impuesto, pues con fundamento en  el artículo 79, fracción I de ese mismo ordenamiento, sus fines son no lucrativos, ni siquiera les es aplicable el remanente ficto señalado en su penúltimo párrafo; incluso, quedan relevados de cumplir con las obligaciones de expedir comprobantes fiscales que acrediten los servicios que presten, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (art. 86, fracción II y segundo párrafo , LISR), por lo que técnicamente no tendrá una carga impositiva porque su  función es promover la mejora de las condiciones de los trabajadores agremiados.

En forma general, los sindicatos de trabajadores no son sujetos al pago del ISR; sin embargo sí podrían causar el impuesto por las enajenaciones de bienes distintos de su activo fijo o al prestar servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de los ingresos totales; en consecuencia, por esas obligaciones deberán llevar contabilidad, expedir comprobantes y presentar declaraciones cuando determinen remanente, hacer las retenciones de impuestos que procedan y presentar las declaraciones por las mismas (arts. 80, sexto párrafo y 86, segundo párrafo, LISR). 

Lo anterior coincide con el resolutivo del Pleno de la Sala Superior del TFJFA del 14 de enero de 2014, con el número de registro VII-P-SS-62, y rubro: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.- LOS SINDICATOS OBREROS Y LOS ORGANISMOS QUE LOS AGRUPEN NO SON CONSIDERADOS COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A MENOS QUE REALICEN ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR UN INGRESO ACUMULABLE.


En qué casos los sindicatos se obligan al pago del ISR

Según el artículos 80, sexto párrafo y 86, segundo párrafo, segunda oración de la LISR, cuando los sindicatos realicen actividades que tengan la naturaleza de actividades empresariales estarán obligados al pago del ISR, siempre y cuando estos actos excedan del 5 % de sus ingresos totales, además se les incorporaría la obligación de expedir comprobantes y llevar contabilidad por dichas actividades.

Es importante considerar que la legislación laboral, expresamente les prohibió ejercer actividades como comerciantes, por lo que esta restricción podría incidir en la vida jurídica del sindicato, amén de que estarían obligados al pago del ISR.

Los contribuyentes que contrataran actos de comercio con un sindicato podrían perder la deducción, ya que la autoridad fiscal considera estos actos como una práctica indebida, según consta en el criterio no vinculativo 24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos, contenida en el Anexo 3 de “Criterios no vinculativos” de la RMISC vigente.