Retenciones en el CFDI por contratos de obra pública

Las retenciones de derechos se registran en el CFDI mediante un complemento, mientras que para servicios, se utilizan adendas

Las contrataciones de obra pública, que celebran los particulares con la administración pública, deberán cumplir entre otros requisitos, los previstos en los artículos 134 de la Constitución Federal y 1o, 2o, fracción VI, 3o y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 

En el cuerpo del contrato deben establecerse las condiciones generales convenidas de la obra en turno, de donde se desprenden los derechos y las obligaciones de las partes; en este se destaca la inclusión de los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria de la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como lo relativo al tipo de contrato de que se trate. 

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

En obra pública, generalmente se definen retenciones a cargo del proveedor; entre otras las que detallan a continuación:

  • 0.5% (cinco al millar) del importe de cada estimación, por concepto de derechos de servicios de vigilancia, inspección y control de la obra, y
  • 0.2% (dos al millar) del importe de cada estimación, por concepto de capacitación y adiestramiento

Estimación 0.5 % 

El primer tipo de retención, tiene la naturaleza jurídica de una contribución por ser un derecho, que se destina para el servicio de vigilancia, inspección y control de los contratistas con quienes se celebren contrato de obra pública, en el que las oficinas de la administración pública pagadoras, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones. 

En materia de expedición de comprobantes fiscales, uno de los requisitos en materia de retenciones, previstos en la fracción VII, inciso a) del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), es señalar el monto de los impuestos retenidos, en donde si bien es cierto que los derechos no tienen la naturaleza de un impuesto, tales conceptos deben incluirse en el CFDI, incorporándolos en el complemento de otros derechos e impuestos. 

Incluso el SAT, en su página de Internet, en la sección de preguntas de este complemento, señala que la información correspondiente a retención de cinco al millar, deberá insertarse en dicho complemento.


Estimación 0.2 %

Respecto a la retención por concepto de capacitación y adiestramiento es importante recordar los elementos básicos de los contratos: partes, el precio, la cosa o el servicio prestado. 

Lo anterior, pues pareciera que ese servicio no es contratado en ese convenio, sino que únicamente se obliga a efectuar una retención de cobro a favor de un tercero y su monto citarlo en una adenda, por lo que en este supuesto deben recabarse un comprobante de dicho tercero.

Las implicaciones de estos conceptos en los CFDIen el caso de las retenciones por concepto de derechos, deben incluirse en este a través del complemento correspondiente, pues es un requisito que se incorpore, y respecto a la retención por concepto de capacitación y adiestramiento, deberá solicitarse al tercero que preste esos servicios la expedición del comprobante respectivo. 

Como se observa, en la expedición de CFDI por contratos de obra pública, deben incorporarse las retenciones por concepto de pago de derechos, en el complemento de otros derechos e impuestos y por las retenciones para el pago de capacitación y adiestramiento, en tanto que únicamente se efectúa la retención, debe citarse en una adenda y solicitar al tercero el CFDI correspondiente.