SAT va por octavo cambio de la miscelánea fiscal 2023

El SAT hace cambios significativos en la carta porte. Entérese de las modificaciones clave que afectarán a los negocios

Apenas el 18 de octubre de 2023  se publicó en el DOF la séptima resolución de modificaciones a la Resolución Fiscal Miscelánea 2023 (RMISC 2023), y el viernes 20 de octubre de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal el anteproyecto de la octava modificación a dicho instrumento.

Los cambios previstos en este anteproyecto se centran en el complemento de la carta porte del CFDI.

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 .  (Foto: iStock)

Cambios pretendidos 

A continuación se detallan las modificaciones realizadas por el SAT en este primer anteproyecto:

Regla/ tema 

Modificación

2.7.1.7.

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Dentro de los requisitos para las versiones impresas de los CFDI con complemento de carta de porte se agrega, que además de incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” y la estructura de este tipo de comprobante se debe permitir visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento carta porte.

Esto solo es aplicable para la versión 3.0

2.7.7.1.1.

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Para que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se deberá contar no solo con el  CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, sino que se deberá registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables

2.7.7.1.2.

CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías

Para que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías extranjeras, acrediten la legal estancia o tenencia en el país además de contar con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, deberán registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Continúan las prórrogas para el cumplimento de los derechos para utilidad compartida de hidrocarburos, de tal forma que los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto de :

  • julio de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023
  • agosto de 2023, a más tardar el 27 de octubre de 2023

En el artículo segundo transitorio del instrumento se establece que el complemento carta porte en su versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento carta porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.