Pérdidas de bienes por el huracán Otis

Las personas que sufren pérdidas por caso fortuito, como lo es el huracán, pueden deducirlas, siempre y cuando cumplan con ciertas formalidades

El artículo 2455, segundo párrafo del Código Civil Federal, señala que el alcance de caso fortuito, comprende: el incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que no hayan podido razonablemente preverse.

Dentro de esta definición se ubica, el fenómeno meteorológico -el huracán Otis- que afectó a varios municipios del estado de Guerrero, y provocó la pérdida de bienes muebles e inmuebles, cuyos efectos fiscales pueden ser muy diversos, pero en el caso de bienes muebles, se pueden clasificar como pérdidas de mercancías (inventarios) o como deterioros o pérdidas de activos fijos.

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 .  (Foto: Cortesía IMSS, Gobierno de México)

Pérdida de mercancía

De acuerdo con el artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los inventarios que hubiesen perdido

Para ello, deberán presentar ante algún órgano jurisdiccional una descripción detallada de los bienes perdidos, acreditando su propiedad y demás elementos que acrediten tal pérdida. Para valorar el monto de la referida pérdida, se podrá considerar el método de valuación de inventarios previsto en el artículo 41 de la LISR, cuyo valor será la base de la deducción como un gasto por caso fortuito y no como parte del costo de lo vendido.

Pérdida de activos

En la pérdida de bienes considerados activos fijos, por haberse utilizado en la realización de las actividades de los contribuyentes y que se demeritan por el uso y transcurso del tiempo, según los artículos 32, segundo párrafo y 37 de la LISR, en caso fortuito, será deducible en el ejercicio en que ocurra, un monto igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra tal pérdida. 

Aquí se tiene la duda, si además del documento obtenido del referido órgano jurisdiccional, también debe presentarse el aviso señalado en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR, para los bienes que dejen de ser útiles para obtención de ingresos

Es evidente que esta última obligación es aplicable a bienes que mantiene el contribuyente, pero que ya no los utiliza, incluso se debe conservar el registro de un peso, lo cual sería inaplicable a bienes que han sufrido una pérdida por caso fortuito, pues la regulación prevista en el citado artículo 37, no remite a esta disposición.

Recuperación de bienes

De igual forma, si se recupera alguna cantidad porque los bienes estén asegurados, deberá acumularse en los términos del artículo 18 de la LISR, y en caso de activos fijos, si se reinvierte la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos (art. 37, tercer párrafo, LISR)

La regulación descrita es aplicable únicamente a contribuyentes que tributen, en el régimen general de las personas morales del Título II de la LISR, por lo que los contribuyentes que tributen en algún régimen cuya base sea el flujo de efectivo, únicamente podrán aplicar la deducción por la parte de las pérdidas de activo fijo, toda vez que los inventarios ya habrían sido deducidos como adquisiciones, y si se recupera alguna cantidad por las pérdidas de bienes, salvo las personas físicas distintas a las actividades empresariales o profesionales a que se ubiquen en el artículo 93, fracción XXV de la LISR, deberán acumular o reinvertir dichas cantidades.

¿Qué contribuyentes podrán deducir las pérdidas de bienes por el huracán Otis?

Las personas morales del Título II de la LISR que hubiesen sufrido pérdidas de sus mercancías, podrán deducir el valor de estas, siempre que se presenten denuncia ante algún órgano jurisdiccional, describan los bienes y hechos que motivaron tal pérdida; y en el caso de pérdida de bienes de activo fijo, cualquier contribuyente sin importar el régimen de tributación, podrá efectuar la deducción de la parte pendiente, y en su caso acumular las cantidades que recuperen por tales pérdidas.  



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