Beneficios fiscales a afectados por Otis

Detalles sobre el decreto que ofrece ayuda tributaria a los contribuyentes afectados por el huracán Otis

El paso del huracán Otis del 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero, produjo daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo.

Ante tal catástrofe, el 30 de octubre se dio a conocer en el DOF el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, que tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes y población en general ubicados en la zona del siniestro. Este decreto entró en vigor el día siguiente, es decir el 31 de octubre de 2023.

Por la relevancia de este decreto, a continuación se precisan los aspectos más relevantes.

.
 .  (Foto: Freepick, Imagen de a href en Freepik)

A quién aplican los estímulos

Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas en los municipios del estado de Guerrero señaladas en la “Declaratoria de Desastre Natural” que al efecto emita la autoridad competente.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas mencionadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los beneficios no serán aplicables a las dependencias, entidades y demás instituciones de la federación y del estado de Guerrero y sus municipios.

Beneficios otorgados

Se prevé los siguientes beneficios fiscales:

  • deducción de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 % sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación (no aplica para automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola)
  • los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (excepto los asimilados a salarios), podrán enterar las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas
  • podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IESPS) a su cargo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas
  • se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los regímenes de:
    • general de personas morales 
    • Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (RESICO-PM)
    • personas físicas de actividad empresarial y servicios profesionales
    • personas físicas de plataformas digitales, y
    • arrendamiento

También se exime el pago mensual por el mismo periodo de las personas físicas del RESICO. Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) -vigente hasta 2021- diferirán pagos correspondientes del quinto y sexto bimestre, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024

  • los contribuyentes de actividades AGAPE, que tributen según el Título II, Capítulo VIII, de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la LIVA, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del ISR
  • las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta diciembre de 2023 por los contribuyentes, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación -CFF- (40 días hábiles). No obstante, este beneficio no aplicará para contribuyentes:
    • publicados en el listado del artículo 69-B del CFF (simulación de operaciones)
    • que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el punto anterior
    • que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del CFF (cancelación de sellos)
    • que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor
  • los contribuyentes que con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir de febrero de 2024
  • las personas físicas no considerarán como ingresos acumulables, los obtenidos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades en términos del decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal, y en el supuesto de que dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados.

En caso de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la zona afectada, pero que tengan una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, en dicho supuesto, gozarán de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

Finalmente, la aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.