Declaratorias de desastre en Guerrero: Efectos en estímulos fiscales

Únicamente dos municipios del estado de Guerrero podrán aplicar los beneficios de los estímulos fiscales otorgados por el ejecutivo federal, pero lo demás tienen otra alternativa

El artículo primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, por el huracán Otis, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de octubre de 2023, señala que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas referidas en el artículo Decimocuarto del mismo Decreto. 

Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero indicados en la declaratoria de desastre natural que al efecto se emita por la autoridad competente, y siempre que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, y presenten el aviso respectivo ante el RFC con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Zonas afectadas por Otis

Inicialmente la SecretarÍa de Seguridad y Protección Ciudadana, publicó en el DOF, el 2 de noviembre de 2023, la Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa, vientos fuertes, inundación fluvial y pluvial el 24 y 25 de octubre de 2023 de 47 de los 81 municipios del estado de Guerrero, lo que representaba más del 50 % del territorio de ese estado. 

Sin embargo, esa misma Secretaría difundió en el DOF, el 3 de noviembre de 2023, una nota aclaratoria de la Declaratoria mencionada, para enmendar su artículo 1o. en el que  declara como zona de desastre por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 e inundación pluvial el 25 de octubre de 2023, únicamente para los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero

Impacto de la modificación al decreto

Con esta modificación a la Declaratoria de desastres naturales para el estado de Guerrero, únicamente los contribuyentes ubicados en cualquiera de los dos municipios referidos, podrán aplicar los beneficios fiscales contenidos en el Decreto de estímulos fiscales.

En consecuencia, aquellos que tengan sus domicilios fiscales o locales en los demás municipios, en el evento de haber sufrido pérdidas por caso fortuito de sus bienes,  aun cuando cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos legales, no tendrán ningún beneficio, pero sí podrán aplicar el menoscabo por deterioro de sus bienes, contenido en el artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y en su caso, lo previsto en el numeral 37 de ese mismo ordenamiento, bajo la condición que presenten en forma detallada las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. 

La publicación de estas declaratorias de desastres, propician confusión a los contribuyentes que también fueron afectados por el huracán Otis, y por tener su domicilio fiscal en alguno de los 79 municipios no gozan de los beneficios fiscales otorgados por el gobierno federal.

En nuestra opinión, este trato desigual vulnera el principio de equidad tributaria consignado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, no se puede invocar este prejuicio, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que el otorgamiento de estímulos fiscales, tienen un fin extrafiscal, cuyos efectos pretenden incidir en actividades específicas económicas, sociales, culturales, de ciertos sectores de la sociedad; y por ende, no le aplican principios constitucionales de las contribuciones; consecuentemente, estos contribuyentes solo podrán aplicar las disposiciones reglamentarias sobre pérdidas por caso fortuito.

¿Qué contribuyentes pueden aplicar los beneficios del estímulo fiscal por los daños ocasionados por el huracán “Otis”, en  Guerrero?

Únicamente podrán aplicar los beneficios de los estímulos previstos en el Decreto del 30 de octubre de 2023, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o algún local o establecimiento en los municipios Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, que se citan en la aclaración a la declaratoria de desastres naturales, publicada en el DOF del 3 de noviembre de 2023.

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