Producto del proceso legislativo que inició en septiembre pasado, el 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024”. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2024.
Es de hacer mención que no se realizaron ajustes trascendentales respecto a la propuesta presentada por el ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2023.
Por la relevancia que guarda este ordenamiento para los contribuyentes, a continuación se detallan los aspectos de interés; no obstante, si desea conocer más detalles se recomienda consultar el Infoflash # 3611, ¡Lista la LIF 2024!. Recuerde que el servicio de Infoflash es de acceso exclusivo para suscriptores. Si usted aún no lo es puede suscribirse en este link.
Estimación de ingresos
Se espera un incremento neto del 9.23 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2024, respecto a los presupuestados en 2023). En el rubro de ingresos tributarios se espera un incremento en la mayoría (salvo en el IVA), de conformidad con lo siguiente:
|
Millones de pesos |
||
Concepto |
2024 |
2023 |
Variación |
ISR |
2,709,899.50 |
2,512,233.30 |
7.87 % |
IVA |
1,330,421.00 |
1,419,457.10 |
-6.27 % |
IESPS |
688,083.60 |
486,212.70 |
41.52 % |
Impuesto sobre automóviles nuevos |
19,425.20 |
15,400.90 |
26.13 % |
Impuestos al comercio exterior |
101,976.30 |
98,341.90 |
3.70 % |
Accesorios |
84,283.00 |
83,927.60 |
0.42 % |
Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos |
7,811.00 |
7,676.60 |
1.75 % |
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago |
130.7 |
333 |
-60.75 % |
Recargos
La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:
Plazo |
Tasa de recargos mensual |
Hasta 12 meses |
1.26 % |
De 12 a 24 meses |
1.53 % |
más de 24 meses y pagos a plazo diferido |
1.82 % |
Estímulos
Continúan los mismos estímulos fiscales sin modificaciones (art. 16).
Intereses
Aumenta a 0.50 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.15 %. Esta tasa en un origen fue propuesta por el ejecutivo federal por 1.48 %; sin embargo, el incremento fue criticado y en el proceso legislativo se ajustó.