Herencias ¿Deducibles o exentas de impuestos?

Erróneo comunicado del Servicio de Administración Tributaria genera dudas entre los contribuyentes, aquí los detalles

La forma de tributar de las personas físicas depende del tipo de ingresos que perciban; sin embargo, pese a su actividad pueden obtener ingresos exentos por los cuales no deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), ya sea de forma parcial o total.

Estos ingresos se encuentran regulados en el numeral 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siendo uno de ellos el previsto en la fracción XXII del numeral referido que trata de las herencias y los legados.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de a href en Freepik)

Qué es la herencia y su tratamiento fiscal 

La herencia es definida por el artículo 1281 del Código Civil Federal como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

El requisito para que los ingresos por herencias estén exentos del ISR, es que sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de la LISR. 

A su vez este dispositivo normativo indica la obligación de los contribuyentes de declarar este tipo de ingresos cuando sean superiores a $ 500,000.00.

Bajo esa premisa, se infiere que el tratamiento fiscal de las herencias es como un ingreso exento, siempre y cuando se declare (en caso de ser necesario). 

Qué dice el Servicio de Administración Tributaria sobre las herencias 

Sorprende el siguiente comunicado de prensa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fechado el 27 de noviembre de 2023 que lleva por título “Servicios por gastos funerarios y herencias son deducibles de impuestos”.

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 .  (Foto: IDC online)

Referente a la parte de los gastos funerarios es correcto el comunicado del SAT, ya que las personas físicas (salvo los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza -RESICO-) pueden aplicar como deducción personal los gastos por estos conceptos.

No obstante, al pronunciarse sobre las herencias, la autoridad hacendaria precisó que, si el monto es superior a los $ 500,000.00, quedarán exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el RFC e informa al SAT.

Si bien es cierto que en la redacción del comunicado se hace alusión a la exención (y no deducibilidad) de las herencias, también lo es que el encabezado del comunicado genera incertidumbre a los contribuyentes.

Esta situación dio lugar a que la autoridad actualizará su comunicado inicial cambiando el encabezado del comunicado, nombrándolo " El SAT informa sobre la deducibilidad de gastos funerarios y exención de herencias" , mismo que se muestra a continuación.

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 .  (Foto: IDC online)

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