Como bien se sabe en diciembre, todos los trabajadores tienen derecho a percibir su aguinaldo, el cual consiste en 15 días de salario por año laborado, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Asimismo, quienes no hubiesen cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, según el tiempo trabajado, cualquiera que fuere este.
Dicha información debe constar en el CFDI de nómina, cuya emisión es obligatoria por parte del empleador, tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), además le sirve al trabajador para aclarar en cualquier de dónde viene dicho ingreso.
Sin embargo, existe la inquietud por parte de los patrones al momento de expedir dicho comprobante sobre ¿qué fecha final se debe considerar al momento de pago del aguinaldo?.
La “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” vigente, señala que se debe registrar la fecha final del periodo de pago, que debe ser mayor o igual a la fecha inicial Pago.
Para el caso de nóminas extraordinarias como el aguinaldo se puede indicar como Fecha Inicial Pago y Fecha Final Pago, la misma fecha; es decir, del día en que se realice el pago al trabajador y se debe expresar en la forma AAAA-MM-DD de acuerdo con la especificación ISO 8601.
Entrega del CFDI por concepto de nómina
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la LISR, los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML por las remuneraciones cubiertas.
Cuando los contribuyentes se encuentren imposibilitados para cumplir con lo mencionado, podrán entregar una representación impresa del CFDI, misma que deberá contener al menos los siguientes datos:
- folio fiscal
- RFC del patrón
- RFC del empleado
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de estos.
No obstante, cuando los patrones no puedan realizar esto, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
Dicha facilidad será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos, según la regla 2.7.5.2 de la Resolución Fiscal Miscelánea 2023.