¡Últimos días para cancelar CFDI de 2023!

Conozca las afectaciones que se pudieran generar si no se realiza la cancelación o sustitución dentro del plazo legal establecido

Es importante recordar a todos los contribuyentes que derivado del cambio de ejercicio fiscal, que el tiempo para cancelar o sustituir sus CFDI del  ejercicio 2023 está por agotarse.

El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que para efectuar dicha cancelación o sustitución de los comprobantes que por alguna circunstancia deban modificarse se tiene hasta  el 31 de diciembre del 2023 para efectuarlo: “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.

Si bien el CFF limita el plazo para la cancelación o sustitución del CFDI al ejercicio en que se emita, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) otorga  en la regla 2.7.1.47 un  beneficio, que a la letra dice:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.”(sic)

Esto permite que se puedan cancelar CFDI en el caso de personas morales hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril del citado ejercicio.

¿Cuáles son los requisitos indispensables de todo CFDI?

De conformidad con el artículo 29-A del CFF, establece que todo comprobante fiscal para que pueda surtir sus efectos legales debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • RFC y régimen fiscal
  • folio y sello digital
  • lugar y fecha de expedición
  • RFC del beneficiario
  • cantidades y descripción del acto
  • valores unitarios
  • valor del acto
  • requisitos de tratándose de importación de mercancías:
    • el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
    • en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
  • los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general

 

¿Cuáles CFDI se pueden cancelar sin la aceptación del receptor?

De conformidad con lo establecido en la regla 2.7.1.35 de la RMISC 2023, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  • los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 
  • por concepto de nómina
  • por concepto de egresos
  • por concepto de traslado
  • que amparen retenciones e información de pagos
  • expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21
  • emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23
  • cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición
  • por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP
  • emitidos por los integrantes del sistema financiero
  • expedidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

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