Inconstitucional, reducción del plazo para informativa de transparencia 2021

Para la Corte el fisco transgredió el principio de seguridad jurídica de los obligados generando incertidumbre

Una de las obligaciones fiscales para las donatarias autorizadas es la presentación de la declaración informativa de transparencia y el uso y destino de los donativos recibidos, la cual para el ejercicio fiscal 2021, se reguló en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Para el cumplimiento de esta exigencia se debió atender a las disposiciones de carácter general que la autoridad fiscal emitiera, por ello a través de la Resolución  Fiscal Miscelánea (RMISC) publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2020, se estableció como fecha de cumplimiento a más tardar el 31 de julio de ese año.

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de fabrikasimf en Freepik )

Sin embargo, el 30 de mayo de 2021 se dio a conocer la primera resolución de modificaciones a la RMISC en la que se disminuyó el plazo de presentación para que fuera en mayo de 2021. 

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Con dicha publicación el fisco transgredió el principio de seguridad jurídica de los obligados generando incertidumbre en el cumplimiento de la obligación. 

Así lo determinó el pleno regional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que lleva por rubro: REGLA 3.10.10. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021. LA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE MAYO DE 2021 ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, YA QUE SU EFECTO MATERIAL FUE REDUCIR EL PLAZO CON EL QUE LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES CONTABAN AL INICIO DE SU VIGENCIA, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN FORMAL CORRESPONDIENTE.

Obligaciones de las donatarias autorizadas

Se debe tener presente que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año
  • exhibir la declaración informativa por operaciones o donativos recibidos mayores a 100 mil pesos
  • enterar las retenciones efectuadas
  • presentar declaración informativa de transparencia
  • presentar la declaración informativa de partes relacionadas, si se realizan operaciones o donaciones con partes relacionadas 
  • exhibir el informe correspondiente en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
  • presentar el aviso de actualización de estructura accionaria
  • emitir los comprobantes fiscales de los donativos recibidos

Mientras los contribuyentes observen todas sus obligaciones fiscales contarán con su autorización para recibir donativos vigente; es decir, no es necesario que presenten la renovación.

Actualmente la regla 3.10.10. de la RMISC 2024 contempla el cumplimiento de esta obligación mayo.

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