Beneficios fiscales para hidrocarburos

Conozca los plazos para enterar el DUC de pagos provisionales

El Derecho a la Utilidad Compartida (DUC) está fundamentado en el numeral 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) que establece que los asignatarios pagarán anualmente este derecho aplicando una tasa del 54 % a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la citada ley.

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 .  (Foto: Pexels, Foto de Sascha Hormel en pexels)

Tasa disminuida del Derecho a la Utilidad Compartida (DUC)

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, los asignatarios estaban obligados al pago en dicho ejercicio aplicando la tasa de 40 % en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39 de la LIH.

Al igual que el Impuesto sobre la Renta (ISR), para el DUC deben presentarse pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho anual, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquel al que correspondan, especificando que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil.

Es una realidad que durante el ejercicio 2023, existieron varias modificaciones a la Resolución Fiscal Miscelánea  2023 (RMISC 2023) con el objetivo de diferir el DUC, esto como un mecanismo para favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios

Por ello, resultó necesario otorgar a los asignatarios un diferimiento y establecer un calendario de pagos, por concepto de los pagos provisionales a cuenta del DUC anual, así como de los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, ambos devengados en octubre, noviembre y diciembre de 2023.

De tal forma que el 24 de enero de 2024 se publicó en la edición vespertina del DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” en el que indican los plazos en los que los asignatarios deberán cumplir con sus pagos provisionales mensuales:

Mes

Fecha de pago

Octubre 2023

A más tardar el 26 de febrero de 2024

Noviembre 2023

A más tardar el 26 de febrero de 2024

Diciembre 2023

A más tardar el 26 de febrero de 2024

Este calendario de pagos aplica tanto para los asignatarios obligados a los pagos provisionales mensuales del DUC y los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos.

También se establece que los pagos provisionales mensuales del DUC de enero a septiembre de 2023 y los previstos en decreto, se podrán acreditar en la determinación del pago anual por el derecho referido en el artículo 39 de LIH.

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