Régimen de Incorporación Fiscal y el plazo de permanencia

Los contribuyentes que iniciaron con posterioridad al primer bimestre de 2014 deben conocer estos detalles

Aún existe mucha controversia de cuándo termina el  Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sobre todo para aquellos contribuyentes que iniciaron el citado régimen en 2014: si comienzan a tributar en 2024 o 2025 en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o en el de actividad empresarial.

Cuál es criterio aplicable 

El artículo 111, quinceavo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta 2021 (mismo que continúa aplicando, de acuerdo con la fracción X del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos,  del 12 de noviembre de 2021) establecía que solo podrán permanecer en el RIF, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Por su parte, la regla 3.13.3 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC) 2021 indicaba que el plazo de permanencia en el RIF se computaba por año de tributación; entendiéndose como año de tributación cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. 

Por ejemplo, si un contribuyente se dio de alta en citado régimen el 1o. de julio de 2014 su periodo de permanencia de 10 años, se cumple al 30 de junio de 2024.

Así,  atendiendo al numeral 111 la LISR, se concluye que en ese caso en particular los 10 ejercicios se cumplen hasta junio 2024 por lo que a partir de  julio debiera tributar como RESICO o actividad empresarial y profesional, lo que implica que durante el 2024 tributaría en dos regímenes diferentes. 

Sin embargo, hay que esperar un posible criterio de la autoridad de permitir tributar todo el ejercicio de 2024 como RIF. 

Es menester recalcar que este criterio únicamente aplicaría si se comenzó a tributar en RIF con posterioridad al 1o. de enero de 2014 y siempre que la autoridad confirme su postura en este sentido.

Mis cuentas

Finalmente la regla 2.8.1.4 de la RMISC 2024, permite a los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, así como a las personas físicas con actividad empresarial y profesional y  personas con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que hubieren percibido, en el ejercicio inmediato anterior, ingresos en una cantidad igual o menor  a cuatro millones de pesos, y las asociaciones religiosas que tributen como personas morales con fines no lucrativos. 

Para ello, deben  ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible en el portal del SAT y registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos.

En este sentido los RIF al  utilizar dicha aplicación pueden generar enviar y cancelar CFDI sin necesidad de contar con e firma.

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