Valor en CFDI: Donativo mercancía en especie

Detalles sobre el manejo fiscal de los donativos de inventarios que han perdido su valor

Existen situaciones en que las empresas enfrentan una lenta rotación de ciertos productos que, eventualmente, no pueden ser vendidos.

Ante esta circunstancia, los contribuyentes pueden optar por aplicar el artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que indica que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que hayan perdido su valor debido a deterioro u otras causas no imputables, puede ser deducido de los inventarios durante el ejercicio en que ocurra este hecho, siempre y cuando se destruyan o se ofrezcan en donación.

Qué es donación

Por su parte, el artículo 2332 del Código Civil señala que la donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente a otra parte o la totalidad de sus bienes presentes. Bajo esta premisa, el numeral 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que se considera enajenación cualquier transmisión de propiedad, incluso si el enajenante se reserva el dominio del bien enajenado. 

A su vez, el artículo 29 del CFF obliga a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales por las operaciones realizadas. Aquí surge la interrogante: ¿Cuál es el valor del donativo de la mercancía que ha perdido su valor?

Sobre este aspectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pronunció por medio de sus preguntas y respuestas del CFDI en su minisitio de donatarias autorizadas, que cuando la mercancía que perdió valor por deterioro u otras causas la deduzca de sus inventarios el donante, en el CFDI que ampare el donativo indicará la cantidad y descripción de la mercancía, señalando como valor el importe de $0.01 (un centavo).

Datos adicionales en el CFDI por donativos

El precepto 29 A, fracción V, inciso b) del CFF precisa que los CFDI que amparen donativos deben señalar expresamente tal situación, y contener el número y la fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. 

Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del Impuesto sobre la Renta, se indicará que el donativo no es deducible. 

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