El 23 de febrero de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024" (RFA); en ella se dan a conocer beneficios para ciertos contribuyentes.
Estas reglas se han replicado en los últimos años, por ello a continuación se presentan cinco facilidades que permanecen para el 2024, así como los contribuyentes que pueden aplicarlas:
Beneficio |
Sector aplicable |
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones relativas al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR sobre los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas |
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Facilidades de comprobación |
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Facilidad de considerar la retención del 4 % del ISR para los trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos efectuados a cada uno no excedan al día de $ 625.00 en la zona libre de la frontera norte y $ 415.00 en el resto del país |
Sector primario |
Facilidad en adquisición de combustible y CFDI |
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Informativa de proveedores de IVA |
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La RFA entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 26 de febrero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2024.