Las personas morales al momento de llenar su declaración anual lo primero que deben responder son las preguntas:
- ¿Estás obligado a dictaminar estados financieros en términos del 32-A del CFF?
- ¿Optas por dictaminar tus estados financieros en términos del 32-A del CFF? , y
- ¿Estás obligado a presentar la información sobre tu situación fiscal, de acuerdo al artículo 32-H del CFF?
En ocasiones por las prisas contestan incorrectamente alguno de estos cuestionamientos, lo que trae como consecuencia, que aún estando obligados a presentar el dictamen, responden que no lo van a presentar, e incurren en una falta al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque también puede ser a la inversa.
Sin embargo, al presentar una declaración de modificación de obligaciones se puede observar que ya no es posible corregir tal situación.
Para solucionar la problemática se debe presentar una declaración complementaria “dejar sin efectos la obligación”, y posteriormente, una complementaria de tipo "Obligación no presentada" y responder correctamente la situación del contribuyente.
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- Modificación de Obligaciones. Cuando los contribuyentes modifican los datos manifestados en una obligación previamente presentada o cuando no efectúan el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia
- Dejar sin efecto obligación. Debe presentarse para dejar sin efectos obligaciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado
- Obligación no presentada. Se presenta cuando el contribuyente hubiese dejado de presentar una o más obligaciones, sin modificar los datos declarados en las otras obligaciones
- Corrección fiscal. Cuando se presenta una declaración en el ejercicio de facultad de la autoridad antes de emitir su acta final