Cuándo acumular los ingresos por contrato de obra

En el caso de obras de construcción deben observarse los momentos de acumulación de los ingresos

Los ingresos por contratos de obra son los montos que una empresa recibe como pago por realizar trabajos de construcción, remodelación o cualquier otra actividad relacionada con la construcción de bienes inmuebles.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que celebren contratos de obra de inmuebles, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

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 .  (Foto: Diseño de SDI Productions editado en Canva.com)


Cuando el contrato prevea la obligación de ejecutar la obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, los ingresos se acumularán en el momento en que las estimaciones por la obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para su cobro, siempre y cuando dicho pago se realice dentro de los tres meses siguientes a dicha autorización o aprobación. De lo contrario, los ingresos se acumularán hasta que sean efectivamente pagados. 

En casos en los que no se requiera presentar estimaciones o la periodicidad sea mayor a tres meses, se acumulará el avance trimestral en la ejecución de la obra.

Los ingresos acumulables se reducirán por la parte correspondiente a anticipos, depósitos, garantías o pagos por otros conceptos que se hayan acumulado previamente y que se amortizará contra la estimación o el avance.


Ingresos por bienes de activo fijo

El numeral 21 del Reglamento de la LISR permite a los contribuyentes que se dediquen  la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

Bajo esta tesitura, este tipo de contribuyentes también acumularán en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones  tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.

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