El artículo 18, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que serán acumulables las cantidades provenientes de la recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
No obstante, los contribuyentes que decidan reinvertir la cantidad recuperada deberán observar el tercer párrafo del artículo 37 de la LISR, siendo así que solo acumularán la parte que no haya sido reinvertida o utilizada para redimir pasivos.
El contribuyente cuenta con un plazo de 12 meses siguientes al día que obtenga la recuperación para realizar la reinversión; de no hacerlo, la cantidad recuperada se acumulará a los demás ingresos que obtenga en el ejercicio en el que este plazo fenezca.
Sin embargo, pueden solicitar autorización para prorrogar hasta por 12 meses más, el plazo para realizar la reinversión. En tal caso, deben apegarse al procedimiento contenido en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
El trámite es inmediato por lo que, de remitir la información correctamente, se obtendrá el acuse de recibo con el folio respectivo, mismo que deberá ser conservado por el contribuyente.
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Cantidades no reinvertidas
La cantidad recuperada no reinvertida dentro del plazo estipulado, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.
Por otra parte, la cantidad invertida proveniente de la recuperación, podrá deducirse conforme al porcentaje autorizado en Ley, respecto al monto original de inversión del bien perdido y solo hasta por la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se presentó la pérdida; considerando que, de invertir cantidades adicionales a la recuperación, esta se estimará como una inversión diferente.
Como se observa, los contribuyentes que obtengan cantidades por concepto de recuperación de seguros, acumularán estas a su pago provisional, excepto cuando tomen la decisión de reinvertirlas, en tal caso deberán acumular a sus demás ingresos el monto total o proporcional de tal recuperación, hasta el ejercicio en el que venza el plazo para su reinversión o, de la prórroga de haberse solicitado.
Debe tenerse en cuenta que la cantidad recuperada no reinvertida al momento de acumularse debe actualizarse atendiendo al procedimiento determinado en los penúltimo y último párrafos del artículo 37 mencionado.
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